000 | 02908nab a2200241 4500 | ||
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001 | AR00028549 | ||
003 | AR-BaUFD | ||
005 | 20240516154228.0 | ||
008 | 240516b |||||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 | _aAR-BaUFD | ||
041 | _aspa | ||
100 |
_921893 _aSozzo, Gonzalo |
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245 | 0 |
_aEl efecto de sedimentación de protecciones en la locación habitacional : _bimpacto de la Ley 27.551 en el orden público de protección del locatario y la protección del consumidor. |
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505 | _aSUMARIO: Introducción. Primera parte. La formación del orden público de protección. I. El orden público político. 1. Dicotomía público-privado. 2. El orden público de la primera modernidad: el orden público político. 3. La dificultad de precisar su contenido. 4. El orden público político como norma principal. 5. El orden público contractual: límite y complemente de la autonomía de la voluntad. 6. El orden público como opuesto complementario de la libertad en el modelo de Derecho moderno. 7. Noción de orden público de coordinación. II. El orden público económico, de dirección y de protección. 1. El proceso dogmático de especificación de los contenidos: el orden público económico. 2. La aparición de la idea de orden público económico como orden público diferente del orden público político. 3. Bifurcación de la idea de orden público económico: el orden público de dirección y de protección. III. El presente (y el futuro) de la idea de orden público. 1. Del orden público ambiental al orden público colectivo. Segunda parte. El orden público de protección del locatario después de la ley 27.551. I. Los efectos prácticos del orden público de protección (del locatario). II. Una pregunta relevante: ¿cuál puede ser la fuente de orden público? III. Una pregunta previa necesaria: ¿al trasvasar los contenidos de la ley 23.091 al CCC se mantuvo el carácter de orden público? IV. El impacto de la ley 27.551 sobre el orden público locativo. V. Los ejemplos de profundización del orden público por la ley 27.551. 1. La reforma del artículo 1196 del CCC. 2. El caso del artículo 1209: las cargas, contribuciones y expensas. Tercera parte. La adición del orden público de protección del consumidor. I. ¿Bajo qué condiciones un contrato de locación de inmuebles puede ser calificado como de consumo? II. El diálogo de las fuentes. III. El aporte del Derecho del Consumidor a la protección del locatario. | ||
650 | 7 |
_9666 _aDERECHO PRIVADO |
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650 | 7 |
_91225 _aLOCACION DE INMUEBLES |
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650 | 7 |
_9349 _aORDEN PUBLICO |
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650 | 7 |
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650 | 7 |
_92484 _aPROTECCION DEL CONSUMIDOR |
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773 | 0 |
_097320 _9435572 _dBuenos Aires : Rubinzal-Culzoni, 1992- _o00150195 _tRevista de Derecho Privado y Comunitario. _w(AR-BaUFD)BR00000536 _x1667-5223 _gVol. 1, (2021), p. 117-148 |
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942 |
_2udc _n0 _cANALITICA |
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999 |
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