Sociedad conyugal. Bienes gananciales. Principio de la libre administración y disposición de los bienes que cada esposo adquiera. Consecuencias de la separación en los gananciales que posteriormente aumentaron el patrimonio del otro. Venta de un bien cuyo régimen está regulado por el Cód. Civil, art. 1277. Disposición sin límite del precio por el esposo que lo obtuvo. Convenios anteriores a la sentencia que decreta la separación de bienes. Ineficacia. - pp. 346-352


ADMINISTRACION DE LOS BIENES
BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
BIENES GANANCIALES
JURISPRUDENCIA
NOTARIADO
SEPARACION PERSONAL
VENTA