Dispensa de la prescripción.

By: Alferillo, Pascual EMaterial type: ArticleArticleLanguage: Spanish Subject(s): DERECHO PRIVADO | PRESCRIPCION | DISPENSA DE LA PRESCRIPCION | DERECHO DE DAÑOS | SUCESIONES
Contents:
SUMARIO: 1. Concepto. 2. Diferencia con otras alternativas que modifican el curso del plazo de prescripción. 3. Requisitos para su procedencia. 3.1. Preliminar. 3.2. Prescripción cumplida. 3.3. Existencia de obstáculos transitorios que dificultaban el ejercicio del derecho. 3.3.1. Hechos que imposibilitan el ejercicio del derecho. 3.3.2. Maniobras dolosas que obstaculizan el ejercicio del derecho. 3.4. El titular del derecho debe peticionar la dispensa dentro de los seis meses del cese del impedimento. 3.5. La dispensa debe ser declarada judicialmente. 4. Casos especiales regulados en la norma. 4.1. Dispensa a favor de las personas incapaces sin representantes. 4.2. Dispensa a favor de la sucesiones vacantes sin curador. 5. Otras hipótesis. 5.1. Aplicación en reclamos generados en la época de la dictadura. 5.2. La dispensa reclamada por presos comunes. 5.3. Aplicación en el marco de reclamos previsionales. 5.4. Aplicación en el Derecho de Daños. 5.5. Derecho de las sucesiones. 6. A modo de reflexión final.
In: Revista de Derecho Privado y Comunitario Vol. 2, (2021), p. 181-210
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Revista Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA
Sala de Hemeroteca 05:347(7/8). R327dp (Browse shelf (Opens below)) 2021 vol.2 Available 000149188

SUMARIO: 1. Concepto. 2. Diferencia con otras alternativas que modifican el curso del plazo de prescripción. 3. Requisitos para su procedencia. 3.1. Preliminar. 3.2. Prescripción cumplida. 3.3. Existencia de obstáculos transitorios que dificultaban el ejercicio del derecho. 3.3.1. Hechos que imposibilitan el ejercicio del derecho. 3.3.2. Maniobras dolosas que obstaculizan el ejercicio del derecho. 3.4. El titular del derecho debe peticionar la dispensa dentro de los seis meses del cese del impedimento. 3.5. La dispensa debe ser declarada judicialmente. 4. Casos especiales regulados en la norma. 4.1. Dispensa a favor de las personas incapaces sin representantes. 4.2. Dispensa a favor de la sucesiones vacantes sin curador. 5. Otras hipótesis. 5.1. Aplicación en reclamos generados en la época de la dictadura. 5.2. La dispensa reclamada por presos comunes. 5.3. Aplicación en el marco de reclamos previsionales. 5.4. Aplicación en el Derecho de Daños. 5.5. Derecho de las sucesiones. 6. A modo de reflexión final.

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