Una revisión de la sanciones previstas por la ley 24522 en el concurso preventivo y su aplicación por la magistratura concursal.
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Item type | Current library | Shelving location | Call number | Vol info | Status | Date due | Barcode |
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Revista | Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA | Sala de Hemeroteca | 05:347. R327d (Browse shelf (Opens below)) | 2023 vol.2 | Available | 00152989 |
SUMARIO: I. Introducción. II. Las sanciones civiles. 1. Un ejemplo de uso amplio del término en la jurisprudencia internacional. 2. La especialidad de la sanción privada. 3. La distinción con las sanciones penales. III. El Derecho Concursal y las penas civiles. 1. El Derecho Concursal y sus orígenes sancionatorios. 2. El Derecho Concursal parte del estado de cesación de pagos y articula normas de orden público. 3. El Derecho Concursal conjuga normas procesales a partir de un presupuesto sustancial. IV. Las penas civiles en el concurso preventivo vigente. 1. La previsión expresa de sanciones en la ley 24.522. a) El desistimiento del pedido de concurso preventivo como sanción. b) La infracción del plazo de cuatro meses para la realización de los bienes en la quiebra. 2. Las sanciones no consignadas como tales. a) La ineficacia de los actos celebrados en infracción a las limitaciones de la administración propias del estado de concursado. b) La separación o limitación de la administración como sanción. c) La nulidad de las convenciones y disposiciones previas al concurso que contraríen las prescripciones de los artículos 20 y 21 de la LCQ. d) Multa por mora en la rendición de cuentas del remate no judicial. e) Nulidad de la subasta extrajudicial no informada en el concurso. f) La revocación de la admisión de un crédito por dolo. g) La no homologación o la declaración de nulidad por abuso o fraude. 3. El principio de moralidad como justificación de sanciones. a) El principio de moralidad y su operatividad en el concurso preventivo. b) Aplicaciones pretorianas. Recientes aplicaciones. V. Conclusiones.