La tutela preventiva en el derecho de las familias : las medidas provisionales patrimoniales y de resguardo de personas (arts. 721 y 722, CCCN).

By: Galdós, Jorge MarioMaterial type: ArticleArticleLanguage: Spanish Subject(s): DERECHO PRIVADO | DERECHO DE FAMILIA | PROCESOS DE FAMILIA | PREVENCION DEL DAÑO | MEDIDAS PRECAUTORIAS | MEDIDAS CAUTELARES | ACCION PREVENTIVA
Contents:
SUMARIO: I. Preliminar. II. Primera Parte. La prevención del daño en el Derecho Privado. Principales pautas descriptivas. 1. ¿Qué es la función preventiva de la responsabilidad civil?. 2. Las funciones preventiva y reparatoria. Interrelación. 3. Las principales características de la función preventiva. 4. ¿Qué comprende la función preventiva? 5. ¿Con qué otras denominaciones se conoce la prevención del daño? ¿Cuáles son sus antecedentes? 6. ¿Por qué la función preventiva (sustancial y procesal) presenta dificultades interpretativas? La incidencia del Derecho Procesal. 7. ¿Cuáles son las principales dificultades (procesales y sustanciales) que presentan las medidas preventivas del daño? 8. ¿Cuáles son las medidas o tutelas preventivas más frecuentes? 9. ¿Cómo se clasifican las medidas de prevención del daño? 10. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de las medidas preventivas sustanciales? ¿Quién puede interponer la acción? 11. ¿Cuáles son las diferencias entre las medidas cautelares y las preventivas? 12. ¿Todas las medidas preventivas son urgentes? 13. ¿Cuál es el criterio de ponderación? 14. Síntesis conclusiva. 15. Ejemplos de medidas autosatisfactivas propias del proceso de familia. 15.1. La medida autosatisfactiva de la presunta hija biológica del famoso ex futbolista. La doctrina de la Corte nacional. 15.2. El padre en nombre de los hijos. 16. Ejemplo de mandato preventivo propio del proceso de familia. 16.1. El caso del aborto no punible. 16.2. Niña en estado de vulnerabilidad y cerramiento de la vivienda. 16.3. El caso que prohíbe difundir los datos sobre la vida privada de un niño que padece discapacidad (el caso del niño de la jaula). 16.4. El caso de la "chica de la navaja". 17. Ejemplo de tutela preventiva reforzada o especial en redes sociales en materia de familia. 17.1. El hostigamiento de la adolescente. 17.2. La prevención contra la violencia de género. 17.3. El "escrache" a la expareja y una razonable y limitada restricción de la medida. No se suspende la difusión del video. III. Segunda parte. La prevención del daño en el Derecho de las Familias. 1. La pluralidad de fuentes. 2. Principales pautas interpretativas generales de la tutela preventiva en el Derecho de las Familias. 2.1. El proceso de familia tiene reglas, principios, institutos y herramientas sustanciales y procesales propias que atienden a su singularidad. 2.2. El sistema cautelar y preventivo de las familias se nutre de la prevención general del CCCN. 2.3. El sistema cautelar y preventivo de las familias y la pluralidad de fuentes normativas. 2.4. La prelación normativa. 2.5. El CCCN y los cuerpos normativos específicos exhiben diferencias en la intensidad de la protección. La primacía de las personas vulnerables y la urgencia frente a las situaciones de desamparo. 2.6. Las herramientas preventivas, generalmente tutelas de urgencia, podrán revestir naturaleza cautelar o sustancial. 2.7. Las medidas cautelares y las preventivas no son iguales y tienen diferencias importantes. 2.8. Una diferencia particular entre la prevención general del CCCN y la prevención en el Derecho de las Familias. 2.9. Las medidas de protección de bienes tienen tienen unas protección más débil. IV. Tercera Parte. Panorama general de las tutelas preventivas y cautelares en el proceso de familia. 1. Clasificación general de la doctrina. Medidas relativas a las personas y a los bienes. 2. Nuestra opinión. Clasificación general y especial de las tutelas preventivas y cautelares en el Derecho de las Familias. 3. Tutelas preventivas y cautelares patrimoniales y de las personas. 4. Las medidas provisionales patrimoniales y de resguardo de las personas (arts. 721 y 722, CCCN). Apéndice.
In: Revista de Derecho Privado y Comunitario Vol. 1, (2020), p. 287-332
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Revista Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA
Sala de Hemeroteca 05:347(7/8). R327dp (Browse shelf (Opens below)) 2020 vol.1 Available 000149185

SUMARIO: I. Preliminar. II. Primera Parte. La prevención del daño en el Derecho Privado. Principales pautas descriptivas. 1. ¿Qué es la función preventiva de la responsabilidad civil?. 2. Las funciones preventiva y reparatoria. Interrelación. 3. Las principales características de la función preventiva. 4. ¿Qué comprende la función preventiva? 5. ¿Con qué otras denominaciones se conoce la prevención del daño? ¿Cuáles son sus antecedentes? 6. ¿Por qué la función preventiva (sustancial y procesal) presenta dificultades interpretativas? La incidencia del Derecho Procesal. 7. ¿Cuáles son las principales dificultades (procesales y sustanciales) que presentan las medidas preventivas del daño? 8. ¿Cuáles son las medidas o tutelas preventivas más frecuentes? 9. ¿Cómo se clasifican las medidas de prevención del daño? 10. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia de las medidas preventivas sustanciales? ¿Quién puede interponer la acción? 11. ¿Cuáles son las diferencias entre las medidas cautelares y las preventivas? 12. ¿Todas las medidas preventivas son urgentes? 13. ¿Cuál es el criterio de ponderación? 14. Síntesis conclusiva. 15. Ejemplos de medidas autosatisfactivas propias del proceso de familia. 15.1. La medida autosatisfactiva de la presunta hija biológica del famoso ex futbolista. La doctrina de la Corte nacional. 15.2. El padre en nombre de los hijos. 16. Ejemplo de mandato preventivo propio del proceso de familia. 16.1. El caso del aborto no punible. 16.2. Niña en estado de vulnerabilidad y cerramiento de la vivienda. 16.3. El caso que prohíbe difundir los datos sobre la vida privada de un niño que padece discapacidad (el caso del niño de la jaula). 16.4. El caso de la "chica de la navaja". 17. Ejemplo de tutela preventiva reforzada o especial en redes sociales en materia de familia. 17.1. El hostigamiento de la adolescente. 17.2. La prevención contra la violencia de género. 17.3. El "escrache" a la expareja y una razonable y limitada restricción de la medida. No se suspende la difusión del video. III. Segunda parte. La prevención del daño en el Derecho de las Familias. 1. La pluralidad de fuentes. 2. Principales pautas interpretativas generales de la tutela preventiva en el Derecho de las Familias. 2.1. El proceso de familia tiene reglas, principios, institutos y herramientas sustanciales y procesales propias que atienden a su singularidad. 2.2. El sistema cautelar y preventivo de las familias se nutre de la prevención general del CCCN. 2.3. El sistema cautelar y preventivo de las familias y la pluralidad de fuentes normativas. 2.4. La prelación normativa. 2.5. El CCCN y los cuerpos normativos específicos exhiben diferencias en la intensidad de la protección. La primacía de las personas vulnerables y la urgencia frente a las situaciones de desamparo. 2.6. Las herramientas preventivas, generalmente tutelas de urgencia, podrán revestir naturaleza cautelar o sustancial. 2.7. Las medidas cautelares y las preventivas no son iguales y tienen diferencias importantes. 2.8. Una diferencia particular entre la prevención general del CCCN y la prevención en el Derecho de las Familias. 2.9. Las medidas de protección de bienes tienen tienen unas protección más débil. IV. Tercera Parte. Panorama general de las tutelas preventivas y cautelares en el proceso de familia. 1. Clasificación general de la doctrina. Medidas relativas a las personas y a los bienes. 2. Nuestra opinión. Clasificación general y especial de las tutelas preventivas y cautelares en el Derecho de las Familias. 3. Tutelas preventivas y cautelares patrimoniales y de las personas. 4. Las medidas provisionales patrimoniales y de resguardo de las personas (arts. 721 y 722, CCCN). Apéndice.

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