Litigación electrónica y su repercusión en las normas del CPCC de la Provincia de Buenos Aires.
Material type: ArticleLanguage: Spanish Subject(s): DERECHO PROCESAL | NOTIFICACION ELECTRONICA | EXPEDIENTE ELECTRONICO | VIDEOCONFERENCIAS | CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL | BUENOS AIRES, PROVINCIA | MEDIOS DE PRUEBA | PRINCIPIO DE INMEDIACIONItem type | Current library | Shelving location | Call number | Vol info | Status | Date due | Barcode |
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Revista | Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UBA | Sala de Hemeroteca | 05:347.9(82). R327 (Browse shelf (Opens below)) | 2022 vol.2 | Available | 00152927 |
SUMARIO: Introducción. 1. La constitución de un domicilio físico impuesta por el artículo 4. del CPCCBA. 2. El gestor procesal, el otorgamiento de carta poder y la ratificación personal mediante utilización de plataforma unificada de comunicación (Microsoft Teams o Zoom). 3. El acompañamiento de copias. Artículo 120 del CPCCBA. 4. el artículo 124 del CPPC. El mal llamado cargo vencido. Innecesariedad de su mantenimiento. 5. La ampliación del plazo por razón de la distancia (art. 158 del CPPC). 6. La aclaratoria de oficio en el expediente electrónico. Modificación al artículo 36, inciso 3º del CPCC. Las cargas en los recursos concedidos con efecto devolutivo (art. 250 del CPCC), en el recurso de queja por apelación denegada (art. 276 del CPCC) y en el recurso extraordinario de queja (art. 276 del CPCC y Ac. 1790). 8. La desaparición de la carga de abonar el franqueo en el recurso extraordinario provincial en el expediente digital (art. 282 del CPCC). 9. Notificación de la demanda. Modificación al art. 338 del CPCC. 10. Los medios de prueba. Facilidad en su producción. El principio de inmediación. 11. Epílogo.