El daño a la naturaleza en la era del antropoceno : (Record no. 128422)
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000 -CABECERA | |
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campo de control de longitud fija | 04689nab a2200205 4500 |
001 - NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | AR00013372 |
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL | |
campo de control | AR-BaUFD |
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN | |
campo de control | 20240409120146.0 |
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL | |
campo de control de longitud fija | 240409b |||||||| |||| 00| 0 spa d |
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN | |
Centro catalogador/agencia de origen | AR-BaUFD |
041 ## - CÓDIGO DE LENGUA | |
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente | spa |
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA | |
9 (RLIN) | 21893 |
Nombre de persona | Sozzo, Gonzalo |
245 #0 - MENCIÓN DE TÍTULO | |
Título | El daño a la naturaleza en la era del antropoceno : |
Resto del título | lecciones de la ola de la codificación ecológica. |
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO | |
Nota de contenido con formato | SUMARIO: Introducción. Primera Parte. El principio: la introducción de los bienes comunes en el CCC. 1. La transformación constante de la teoría de los bienes en el Derecho Privado. 2. La reformulación de la teoría del valor en el CCC. 3. El reconocimiento de los bienes colectivos ambientales y culturales. 4. La técnica empleada para introducir los bienes colectivos de uso común. 5. El ambiente como macrobien o los nuevos comunes. Segunda Parte. La protección de los bienes comunes ambientales a través del Derecho de Daños. 1. Si hay bienes comunes, tiene que haber un dispositivo para protegerlos. 2. El desborde de la respuesta centrada en el Derecho de Daños y las acciones colectivas. 3. La doble hélice. 4. Las transformaciones sustanciales: adecuar el daño como presupuesto de la función reparatoria. Tercera Parte. El daño a los bienes que protegen los derechos de incidencia colectiva o "daños colectivos". 1. Los bienes lesionados y las consecuencias indemnizables en el CCC. 2. La introducción de la categoría del daño a los derechos de incidencia colectiva en el CCC. Cuarta Parte. La regulación microsistémica del daño ambiental. 1. El microsistema de la LGA para regular el daño ambiental. 1.1. La definición del daño ambiental directo. 1.2. Se trata de una responsabilidad objetiva. 1.3. El objetivo de la acción: recomponer el daño ambiental directo. 1.4. Las eximentes en la responsabilidad por daño ambiental. 1.5. La acción plural. 2. Las acciones por daño ambiental. 2.1. La acción colectiva por recomposición o reparación del daño ambiental directo. 2.2. Acciones por reparación del daño ambiental indirecto. 2.3. El amparo colectivo ambiental. 3. El descubrimiento de las categorías del daño ambiental directo e indirecto. Quinta Parte. La construcción de la dimensión colectiva del daño. 1. El "daño colectivo": o la fundación de la dimensión colectiva del Derecho de Daños. 2. El daño moral colectivo. 2.1. Una breve historia jurisprudencial de la categoría del daño moral colectivo. 2.2. Las cuestiones problemáticas de la implementación del daño moral colectivo. 3. Daño ambiental colectivo. 4. Las tendencias generales en relación con las categorías. Sexta Parte. Captar la particularidad del daño a los ecosistemas. 1. La constitucionalización del daño ambiental y restauración de los ecosistemas como objetivo primordial. 2. El destino final de las indemnizaciones: los fondos de compensación. 3. El daño progresivo. Séptima Parte. El descubrimiento del daño ecológico. 1. Dejar atrás las connotaciones antropocéntricas de las categorías con que elabora el Derecho de Daños para atender la cuestión del daño a los ecosistemas. Sección 1. Las vías para dejar atrás las connotaciones antropocéntricas. 1. Primera vía: categorías para atender las consecuencias humanas del daño a los bienes ambientales. 1.1. El daño no patrimonial por afectación de la relación con los bienes comunes ambientales. 1.2. Reelaborar la personalidad del daño. 2. Segunda vía: categorías para atender a las consecuencias ecológicas puras. 2.1. El daño ecológico. 3. ¿Cuando existe un daño al ambiente, estamos frente a un daño "a otro"? Sección 2. La reparación del daño a los ecosistemas en la codificación ecológica. 1. La historia reciente de la codificación del Derecho Privado. 2. La protección de los ecosistemas como una nueva línea de diseño de los códigos. 3. El daño a los ecosistemas en la codificación ecológica. 3.1. El Código Civil y Comercial de Argentina. 3.2. El Código Civil de la República Socialista de Vietnam. 3.3. El Código Civil de la República Popular China. 3.4. La reforma del Código Civil francés. Sección 3. Lecciones para mejorar la respuesta en Argentina. 1. Balance general del Derecho Comparado. 2. Cartografiar las consecuencias dañosas derivadas de los daños a los bienes naturales. 3. El daño punitivo por daño ecológico. |
650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
9 (RLIN) | 144 |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | DERECHO AMBIENTAL |
650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA | |
9 (RLIN) | 2871 |
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada | DAÑO AMBIENTAL |
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE/ENTRADA DE REGISTRO ANFITRIÓN | |
Número bibliográfico anfitrión | 95195 |
Número de ítem anfitrión | 437961 |
Lugar, editor y fecha de publicación | Buenos Aires : Rubinzal-Culzoni, 1998- |
Otro identificador del documento | 00152947 |
Título | Revista de Derecho de Daños. |
Número de control del registro | (AR-BaUFD)BR00001026 |
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas | 1850-924X |
Parte(s) relacionada(s) | Vol. 3, (2022), p. 565-641 |
942 ## - ELEMENTOS DE ENTRADA AGREGADA (KOHA) | |
Fuente del sistema de clasificación o colocación | |
Suprimir en OPAC | No |
Tipo de ítem Koha | Analítica de revista |
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