El daño a la naturaleza en la era del antropoceno : (Record no. 128422)

000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 04689nab a2200205 4500
001 - NÚMERO DE CONTROL
campo de control AR00013372
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control AR-BaUFD
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20240409120146.0
008 - DATOS DE LONGITUD FIJA--INFORMACIÓN GENERAL
campo de control de longitud fija 240409b |||||||| |||| 00| 0 spa d
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador/agencia de origen AR-BaUFD
041 ## - CÓDIGO DE LENGUA
Código de lengua del texto/banda sonora o título independiente spa
100 ## - ENTRADA PRINCIPAL--NOMBRE DE PERSONA
9 (RLIN) 21893
Nombre de persona Sozzo, Gonzalo
245 #0 - MENCIÓN DE TÍTULO
Título El daño a la naturaleza en la era del antropoceno :
Resto del título lecciones de la ola de la codificación ecológica.
505 ## - NOTA DE CONTENIDO CON FORMATO
Nota de contenido con formato SUMARIO: Introducción. Primera Parte. El principio: la introducción de los bienes comunes en el CCC. 1. La transformación constante de la teoría de los bienes en el Derecho Privado. 2. La reformulación de la teoría del valor en el CCC. 3. El reconocimiento de los bienes colectivos ambientales y culturales. 4. La técnica empleada para introducir los bienes colectivos de uso común. 5. El ambiente como macrobien o los nuevos comunes. Segunda Parte. La protección de los bienes comunes ambientales a través del Derecho de Daños. 1. Si hay bienes comunes, tiene que haber un dispositivo para protegerlos. 2. El desborde de la respuesta centrada en el Derecho de Daños y las acciones colectivas. 3. La doble hélice. 4. Las transformaciones sustanciales: adecuar el daño como presupuesto de la función reparatoria. Tercera Parte. El daño a los bienes que protegen los derechos de incidencia colectiva o "daños colectivos". 1. Los bienes lesionados y las consecuencias indemnizables en el CCC. 2. La introducción de la categoría del daño a los derechos de incidencia colectiva en el CCC. Cuarta Parte. La regulación microsistémica del daño ambiental. 1. El microsistema de la LGA para regular el daño ambiental. 1.1. La definición del daño ambiental directo. 1.2. Se trata de una responsabilidad objetiva. 1.3. El objetivo de la acción: recomponer el daño ambiental directo. 1.4. Las eximentes en la responsabilidad por daño ambiental. 1.5. La acción plural. 2. Las acciones por daño ambiental. 2.1. La acción colectiva por recomposición o reparación del daño ambiental directo. 2.2. Acciones por reparación del daño ambiental indirecto. 2.3. El amparo colectivo ambiental. 3. El descubrimiento de las categorías del daño ambiental directo e indirecto. Quinta Parte. La construcción de la dimensión colectiva del daño. 1. El "daño colectivo": o la fundación de la dimensión colectiva del Derecho de Daños. 2. El daño moral colectivo. 2.1. Una breve historia jurisprudencial de la categoría del daño moral colectivo. 2.2. Las cuestiones problemáticas de la implementación del daño moral colectivo. 3. Daño ambiental colectivo. 4. Las tendencias generales en relación con las categorías. Sexta Parte. Captar la particularidad del daño a los ecosistemas. 1. La constitucionalización del daño ambiental y restauración de los ecosistemas como objetivo primordial. 2. El destino final de las indemnizaciones: los fondos de compensación. 3. El daño progresivo. Séptima Parte. El descubrimiento del daño ecológico. 1. Dejar atrás las connotaciones antropocéntricas de las categorías con que elabora el Derecho de Daños para atender la cuestión del daño a los ecosistemas. Sección 1. Las vías para dejar atrás las connotaciones antropocéntricas. 1. Primera vía: categorías para atender las consecuencias humanas del daño a los bienes ambientales. 1.1. El daño no patrimonial por afectación de la relación con los bienes comunes ambientales. 1.2. Reelaborar la personalidad del daño. 2. Segunda vía: categorías para atender a las consecuencias ecológicas puras. 2.1. El daño ecológico. 3. ¿Cuando existe un daño al ambiente, estamos frente a un daño "a otro"? Sección 2. La reparación del daño a los ecosistemas en la codificación ecológica. 1. La historia reciente de la codificación del Derecho Privado. 2. La protección de los ecosistemas como una nueva línea de diseño de los códigos. 3. El daño a los ecosistemas en la codificación ecológica. 3.1. El Código Civil y Comercial de Argentina. 3.2. El Código Civil de la República Socialista de Vietnam. 3.3. El Código Civil de la República Popular China. 3.4. La reforma del Código Civil francés. Sección 3. Lecciones para mejorar la respuesta en Argentina. 1. Balance general del Derecho Comparado. 2. Cartografiar las consecuencias dañosas derivadas de los daños a los bienes naturales. 3. El daño punitivo por daño ecológico.
650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 144
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada DERECHO AMBIENTAL
650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 2871
Término de materia o nombre geográfico como elemento de entrada DAÑO AMBIENTAL
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE/ENTRADA DE REGISTRO ANFITRIÓN
Número bibliográfico anfitrión 95195
Número de ítem anfitrión 437961
Lugar, editor y fecha de publicación Buenos Aires : Rubinzal-Culzoni, 1998-
Otro identificador del documento 00152947
Título Revista de Derecho de Daños.
Número de control del registro (AR-BaUFD)BR00001026
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas 1850-924X
Parte(s) relacionada(s) Vol. 3, (2022), p. 565-641
942 ## - ELEMENTOS DE ENTRADA AGREGADA (KOHA)
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Tipo de ítem Koha Analítica de revista

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