Nombre. Admisión de nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas o latinoamericanas. Art. 3° bis, ley 18248. Imposibilidad de calificarlos con adjetivos del idioma español sin desnaturalizar culturalmente a la propia lengua indígena rescatada por la ley. - pp. 243-245


NOMBRE
NOMBRE ABORIGEN
NOTARIADO

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